ESTATUTOS DEL PIPA CLUB DE MADRID Adaptados a la Ley Organica 1/ 2.002 Reguladora del Derecho de Asociacion, Aprobados en asamblea extraordinaria el 17 de Junio de 2004 I.- DE LA ASOCIACION Articulo 1 .- Denominacion Articulo 2 .- Domicilio y ambito territorial Articulo 3 .- Duracion Articulo 4 .- Fines y actividades II.- DE LOS ASOCIADOS Articulo 5 .- Miembros de la Asociacion Articulo 6 .- Procedimiento de admision Articulo 7 .- Derechos de los Socios Articulo 8 .- Obligaciones de los Socios Articulo 9 .- Perdida de la condicion de Socio III.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Articulo 10 .- Organos rectores Articulo 11 .- La Asamblea General: Naturaleza, composicion y clases Articulo 12 .- Convocatoria de las Asambleas Generales Articulo 13 .- Constitucion de las Asambleas Generales, formas de deliberar y adopcion de acuerdos Articulo 14 .- Asamblea General Ordinaria Articulo 15 .- La Junta Directiva: Naturaleza y composicion Articulo 16 .- Procedimiento de eleccion y sustitucion de los integrantes de la Junta Directiva Articulo 17 .- Gratuidad y duracion de los cargos de la Junta Directiva Articulo 18 .- Constitucion de la Junta Directiva, formas de deliberar y adopcion de acuerdos Articulo 19 .- Convocatoria y periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva Articulo 20 .- Atribuciones y competencias de la Junta Directiva Articulo 21 .- Funciones especificas del Presidente Articulo 22 .- Funciones especificas del Vicepresidente Articulo 23 .- Funciones especificas del Secretario General Articulo 24 .- Funciones especificas del Tesorero IV.- DE LA ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION Articulo 25 .- Administracion Articulo 26 .- Contabilidad Articulo 27 .- Documentacion V.- DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 28 .- Patrimonio y recursos economicos Articulo 29 .- Inicio y cierre del ejercicio asociativo VI.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 30 .- Causas de disolucion Articulo 31 .- Liquidacion de la Asociacion Articulo 32 .- Destino del patrimonio en caso de disolucion VII.- DE OTRAS DISPOSICIONES Articulo 33 .- Legislacion aplicable Articulo 34 .- Derogacion de los Estatutos anteriores Articulo 35 .- Entrada en vigor I.- DE LA ASOCIACION Articulo 1 .- Denominacion. El PIPA CLUB DE MADRID es una Asociacion sin animo de lucro, de caracter recreativo, constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones desde el 10 de febrero de 1.982, con el numero 4.726 y afiliada a la Federacion Española de Pipa Clubs, que se regira por los presentes Estatutos y por la vigente Ley Organica 1/ 2.002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociacion, asi como por las disposiciones complementarias que desarrollen esta Ley. El PIPA CLUB DE MADRID podra añadir a su denominacion oficial el nombre de su fundador "Arturo del Pozo" en cualquiera de sus actividades y documentos, teniendo plena capacidad de obrar y personalidad juridica propia distinta de la de sus asociados. Articulo 2 .- Domicilio y ambito territorial. La Asociacion esta domiciliada en Madrid (28020), calle Orense,69 local P, sede de su organo de representacion. El ambito territorial en el que la Asociacion desarrolla sus actividades es la Comunidad Autonoma de Madrid. Articulo 3 .- Duracion. La duracion de la Asociacion es por tiempo indefinido. Articulo 4 .- Fines y actividades. La Asociacion tiene por finalidad el fomento de la amistad entre los fumadores de pipa, asi como la realizacion de todos los actos licitos y actividades complementarias relacionadas con el entorno de la pipa, tales como la organizacion de concursos, competiciones, exposiciones, cursos, reuniones, publicaciones, conferencias y cualquier otra no lucrativa que sirva al desarrollo de estos objetivos. El PIPA CLUB DE MADRID se reunira semanalmente para el cumplimiento de estos fines. II.- DE LOS ASOCIADOS Articulo 5 .- Miembros de la Asociacion. Podran formar parte del PIPA CLUB DE MADRID, como Asociados, todas las personas fisicas mayores de edad que, cumpliendo los requisitos establecidos en estos Estatutos, sean admitidos en el mismo. Los Asociados al PIPA CLUB DE MADRID recibiran la denominacion de SOCIOS. Seran miembros de la asociacion, sin la consideracion de Asociados, aquellas personas fisicas o juridicas que hayan destacado de manera relevante por su apoyo a la Asociacion o por sus eminentes cualidades profesionales, artisticas o sociales y por su manifiesta aficion a fumar en pipa. Estos miembros recibiran la denominacion de MIEMBROS HONORARIOS. Tambien tendran la consideracion de miembros de la Asociacion, pero no la consideracion de Asociados, aquellas personas, fisicas o juridicas, que se hayan distinguido por sus aportaciones y ayudas economicas a la Asociacion. Estos miembros recibiran la denominacion de BENEFACTORES. Los MIEMBROS HONORARIOS y los BENEFACTORES seran nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la Asociacion y, al no tener la consideracion de Asociados, no tendran ni los derechos ni las obligaciones de los Socios, debiendo ser registrados en un Libro especial, distinto e independiente del de los Asociados. Articulo 6 .- Procedimiento de admision. Las personas fisicas mayores de edad que deseen asociarse al PIPA CLUB DE MADRID deberan presentar su solicitud, avalada por dos Socios, a la Junta Directiva que, en el plazo maximo de un mes, decidira sobre su admision o no. La Junta Directiva, si asi lo acuerda por mayoria simple, podra exigir que el solicitante acredite su aficion, conocimiento y experiencia en el arte de fumar en pipa. Las decisiones de la Junta Directiva en materia de admisiones se adoptaran por mayoria simple y seran inapelables, pero las que sean denegatorias deberan ser motivadas. La Junta Directiva comunicara a la Asamblea General las solicitudes admitidas y rechazadas en la reunion inmediata que esta celebre a partir del momento que la decision haya sido adoptada. Articulo 7 .- Derechos de los Socios. Los Socios del PIPA CLUB DE MADRID ostentaran los siguientes derechos: a) Participar en todas las actividades de la Asociacion y asistir a las reuniones semanales de la misma. b) Presentar candidaturas para nuevos Socios, avalando las solicitudes de admision dirigidas a la Junta Directiva. c) Asistir con voz y voto, personalmente o por delegacion en otro Socio, a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que se convoquen, debiendo recibir la convocatoria de las mismas con el correspondiente Orden del Dia, con la antelacion y por los medios previstos en estos Estatutos. d) Poder elegir y ser elegidos democraticamente para los cargos que componen la Junta Directiva, siempre que reunan los requisitos previstos en estos Estatutos y en la Ley Organica 1/ 2.002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociacion. e) Ser informados de la composicion de la Junta Directiva, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, previa solicitud por escrito de dicha informacion a la citada Junta Directiva y en los terminos previstos en la Ley Organica 15/ 1.999 de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal. f) Impugnar los Acuerdos de los organos de la Asociacion que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos, en los terminos y plazos fijados en el articulo 40 de la Ley Organica 1/ 2.002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociacion. g) Presentar a la Junta Directiva sugerencias o quejas por escrito sobre cualquier asunto relacionado con la Asociacion, asi como proponer cuestiones a incluir en el Orden del Dia de las Asambleas Generales, siempre que se comuniquen antes de la convocatoria de las mismas y esten relacionadas con las materias que sean competencia de la Asamblea en la que se quieren incluir. h) Separarse voluntariamente de la Asociacion en cualquier momento, sin mas tramite que comunicarlo por escrito a la Junta Directiva. i) Ser oidos con caracter previo a la adopcion de medidas disciplinarias en su contra, siendo informados de los hechos que den lugar a tales medidas y debiendo ser motivado el Acuerdo que, en su caso, imponga cualquier sancion. Articulo 8 .- Obligaciones de los Socios. Los Socios del PIPA CLUB DE MADRID deberan cumplir las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la Asociacion y colaborar para la consecucion de las mismas. b) Pagar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, las derramas y cualquier otra aportacion que, con arreglo a los Estatutos, sean aprobadas por la Asamblea General y puedan corresponderles. c) Acatar y cumplir los Acuerdos validamente adoptados por los organos de gobierno y representacion de la Asociacion. d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de estos Estatutos. Articulo 9 .- Perdida de la condicion de Socio. Los socios del PIPA CLUB DE MADRID perderan esta condicion, dejando de ser miembros de la Asociacion, cuando concurra alguno de los siguientes motivos: a) Renuncia o separacion por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Fallecimiento, al tener la condicion de Asociado caracter intransmisible. c) Expulsion aprobada en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva que incoara el correspondiente expediente, dando audiencia en el mismo al interesado. Seran causas de expulsion, en su caso, las siguientes: - Incumplir las obligaciones economicas previstas en los Estatutos. - Perjudicar gravemente los intereses y fines de la Asociacion. - Dañar la imagen publica de la Asociacion. - Hacer uso indebido de los datos de la Asociacion obtenidos por la condicion de Socio de la misma. d) Disolucion de la Asociacion. Los Socios que por cualquiera de los motivos, voluntarios o no, mencionados en este articulo perdieran esta condicion, no tendran derecho a percibir participacion patrimonial alguna por las aportaciones de cualquier indole realizadas a la Asociacion. III.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Articulo 10 .- Organos rectores. Los organos rectores del PIPA CLUB DE MADRID garantizaran que la organizacion interna y el funcionamiento de la Asociacion sean democraticos, con pleno respeto al pluralismo, como principio fundamental del derecho de asociacion. Los organos rectores del PIPA CLUB DE MADRID son: - La Asamblea General, como organo supremo de gobierno. - La Junta Directiva, como organo de representacion y gestion. Articulo 11 .- La Asamblea General: Naturaleza, composicion y clases. La Asamblea General es el organo supremo de gobierno del PIPA CLUB DE MADRID, esta integrada por todos los Socios y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, debiendo reunirse, al menos una vez al año. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Articulo 12 .- Convocatoria de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocaran por el Presidente de la Junta Directiva, por escrito, expresando el lugar, dia y hora de la reunion y el Orden del Dia de los temas a tratar en las mismas. Se hara constar igualmente el lugar, dia y hora de la segunda convocatoria, con el mismo Orden del Dia, para el caso de que la Asamblea General no pudiera celebrarse en primera convocatoria por falta de quorum. Entre la primera y la segunda convocatoria debera mediar un plazo minimo de una hora. Cualquier Socio podra proponer cuestiones a incluir en el Orden del Dia de las Asambleas Generales, siempre que se comuniquen por escrito a la Junta Directiva antes de la convocatoria de las mismas y esten relacionadas con las materias que sean competencia de la Asamblea en la que se quieren incluir. La convocatoria de las Asambleas Generales debera ser comunicada a los Socios por cualquier medio que garantice la correcta recepcion de la misma por parte de estos, pudiendo hacerse mediante entrega de la convocatoria a los asistentes en las reuniones semanales, o por correo a los no asistentes. Tambien sera forma valida para comunicar dicha convocatoria el uso del correo electronico. Entre la fecha de convocatoria y la celebracion de la Asamblea General debera mediar un plazo de, al menos, quince dias. Articulo 13 .- Constitucion de las Asambleas Generales, formas de deliberar y adopcion de acuerdos. Los Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando acudan a ellas presentes o representados, la mitad mas uno de los Socios. En segunda convocatoria, dichas Asambleas Generales quedaran validamente constituidas, cualquiera que sea el numero de Socios asistentes a las mismas. Actuaran como Presidente y Secretario en las citadas Asambleas Generales las personas que ostenten dichos cargos en la Junta Directiva, salvo que al inicio de la Asamblea sean designadas otras personas, por mayoria, para desempeñar dichas funciones. El Presidente de la Asamblea General dirigira la exposicion, ordenara los debates, formulara las propuestas que procedan, sometera a votacion los acuerdos o iniciativas pertinentes y sera el responsable de abrir y levantar la reunion. El Presidente podra conceder la palabra a los Socios que lo soliciten, dando por terminado el debate cuando el buen orden de la Asamblea asi lo aconseje. Las votaciones seran abiertas y publicas. Excepcionalmente, cuando lo solicite el Presidente o la cuarta parte de los Socios presentes, las votaciones podran ser secretas. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoria simple de los Socios presentes o representados, que se producira cuando los votos afirmativos superen a los negativos, teniendo el Presidente voto de calidad para decidir en caso de empate. Para adoptar los acuerdos relativos a la disolucion de la Asociacion, modificacion de los Estatutos, disposicion o enajenacion de bienes de valor superior a 6.000 euros y remuneracion de los miembros del organo de representacion, se requerira la mayoria cualificada de los dos tercios de los socios presentes o representados. El Presidente y el Secretario de las Asambleas Generales seran los encargados de certificar los acuerdos adoptados, firmando las Actas correspondientes en las que se haran constar dichos acuerdos y cuantos documentos, publicos o privados, fueran necesarios. Los acuerdos adoptados, conforme a los parrafos anteriores, obligaran a todos los socios incluso a los no asistentes. Articulo 14 .- Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrara una vez al año, convocada por el Presidente de la Junta Directiva, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. A la Asamblea General Ordinaria le competen las siguientes facultades: a) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales de la Asociacion. b) Analizar y aprobar, en su caso, la gestion de la Junta Directiva. c) Fijar y aprobar la cuantia de las cuotas ordinarias que corresponda satisfacer a los Socios. d) Analizar, deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva relativas a las actividades de la Asociacion. e) Decidir, en su caso, sobre la aplicacion concreta de los fondos disponibles. f) Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos para cada ejercicio, presentados por la Junta Directiva, y hacer Balance del mismo. g) Aprobar el Plan de Actividades de la Asociacion. h) Resolver sobre los asuntos que, a peticion de cualquier Socio, se hayan incluido en el Orden del Dia, siempre que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas Generales Ordinarias podra establecerse un turno de Ruegos y Preguntas. Articulo 14 .- Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria sera convocada por el Presidente de la Junta Directiva en los siguientes casos: 1º.- Cuando el Presidente de la Junta Directiva lo estime necesario, por circunstancias excepcionales. 2º.- Cuando asi lo acuerde la Junta Directiva, por mayoria simple. 3º.- A peticion de la tercera parte de los Socios, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, con las firmas de los solicitantes y mencion expresa del motivo u Orden del Dia que se proponga. En el supuesto excepcional previsto en el articulo 16, sera convocada por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. A la Asamblea General Extraordinaria le competen las siguientes facultades: a) Elegir y nombrar al Presidente y a los demas componentes de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo seran solo por el tiempo que reste para la renovacion. b) Aprobar o rechazar las modificaciones de los Estatutos y los Reglamentos de Regimen Interior de la Asociacion. c) Acordar la disolucion y liquidacion de la Asociacion. d) Decidir sobre la disposicion y enajenacion de bienes cuyo valor sea superior a 6.000 euros. e) Acordar la expulsion de Socios, a propuesta de la Junta Directiva. f) Constituir Federaciones o integrar a la Asociacion en alguna ya existente. g) Solicitar la declaracion de utilidad publica. h) Resolver sobre los asuntos que, a peticion de cualquier Socio, se hayan incluido en el Orden del Dia, siempre que sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria. i) Deliberar y decidir sobre cualquier cuestion o materia, relacionada con la Asociacion, que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria En las Asambleas Generales Extraordinarias no podra tratarse ningun asunto bajo la formula de Ruegos y Preguntas. Articulo 15 .- La Junta Directiva: Naturaleza y composicion. La Junta Directiva es el organo de representacion de la Asociacion y gestiona los intereses de la misma, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva tiene competencias y facultades respecto de todos los actos propios de las finalidades de la Asociacion, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorizacion expresa de la Asamblea General. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere tener la condicion de Socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislacion vigente, ademas de cumplir los requisitos que, en su caso, se establezcan en los Estatutos con caracter especifico. La Junta Directiva estara compuesta por un minimo de tres y un maximo de diez personas que ocuparan los siguientes cargos: - Presidente. - Vicepresidente. - Secretario General. - Tesorero. - Vocales (Hasta un maximo de seis). Articulo 16 .- Procedimiento de eleccion y sustitucion de los integrantes de la Junta Directiva. Los integrantes de la Junta Directiva de la Asociacion seran elegidos democraticamente en Asamblea General Extraordinaria, mediante el sistema de listas cerradas que, obligatoriamente, deberan cubrir, como minimo, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General, indicandose, en este caso, quien de ellos desempeñara las funciones de Tesorero. Para poder ser elegido Presidente se requiere, inexcusablemente, haber ostentado la condicion de Socio del PIPA CLUB DE MADRID durante los dos años anteriores a la fecha de la eleccion. Para poder votar en las elecciones para la Junta Directiva se requiere, obligatoriamente, ostentar la condicion de Socio con anterioridad a la fecha de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en la que se va a efectuar dicha eleccion. Los integrantes de la lista mas votada seran nombrados para desempeñar los cargos de la Junta Directiva a los que optaban en dicha lista, quedando formada la citada Junta Directiva unicamente por el numero de componentes elegidos en la lista mas votada. Los integrantes de las restantes listas no formaran parte de la Junta Directiva, aunque no se haya cubierto el numero maximo de vocales previsto en estos Estatutos. El Presidente de la Junta Directiva podra convocar elecciones parciales, que se celebraran en el plazo maximo de dos meses, para cubrir las vacantes que se produzcan en la misma por dimision, cese, fallecimiento o incapacidad de cualquiera de sus componentes o para ampliar sus integrantes, sin sobrepasar el maximo fijado en los Estatutos. En estas elecciones parciales los candidatos se postularan individualmente para cada uno de los cargos vacantes, siendo elegidos los mas votados para cada cargo en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto. Los asi nombrados desempeñaran sus cargos, como maximo, hasta el final del mandato de la Junta Directiva cuyo Presidente convoco las elecciones parciales. El Presidente de la Junta Directiva no estara obligado a convocar elecciones parciales mientras su Junta este integrada por el numero minimo de componentes fijado en los Estatutos y no haya transcurrido el periodo de tiempo para el que fueron elegidos. En los casos de dimision, cese, fallecimiento o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva, ocupara su puesto el Vicepresidente, que podra optar por convocar elecciones generales para nombrar una nueva Junta Directiva o continuar hasta el final del mandato que le quedara a la Junta de la que forma parte. Sera obligatorio convocar elecciones generales para nombrar una nueva Junta Directiva cuando la que este desempeñando estas funciones se quede sin Presidente, por cualquier motivo, y no haya un Vicepresidente que pueda ocupar su puesto, asi como en los casos en que el numero de sus componentes quede por debajo del minimo establecido en los Estatutos. En estos casos la convocatoria de las elecciones y de la Asamblea General Extraordinaria se efectuara por el Presidente, si lo hubiera, o por el componente de la Junta Directiva de mayor edad. Articulo 17 .- Gratuidad y duracion de los cargos de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva son honorificos y gratuitos, salvo que los Estatutos dispusieran lo contrario. Ningun componente de la Junta Directiva estara obligado a realizar desembolsos economicos para la realizacion de actividades en beneficio de la Asociacion. Los componentes de la Junta Directiva ejerceran sus cargos durante un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, una o mas veces sin limitacion, por periodos de igual duracion maxima. Articulo 18 .- Constitucion de la Junta Directiva, formas de deliberar y adopcion de acuerdos. La Junta Directiva, quedara validamente constituida cuando esten en la misma, al menos, la mitad de sus componentes. El Presidente dirigira la exposicion, ordenara los debates, formulara las propuestas que procedan, sometera a votacion los acuerdos o iniciativas pertinentes y sera el responsable de abrir y levantar la reunion. El Presidente podra conceder la palabra a los componentes de la Junta Directiva que lo soliciten, dando por terminado el debate cuando el buen orden de la misma asi lo aconseje. Las votaciones seran abiertas y publicas. Excepcionalmente, cuando lo solicite el Presidente o la cuarta parte de los componentes de la Junta Directiva presentes, las votaciones podran ser secretas. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoria simple de sus componentes presentes, que se producira cuando los votos afirmativos superen a los negativos, teniendo el Presidente voto de calidad para decidir en caso de empate. El Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva seran los encargados de certificar los acuerdos adoptados, firmando las Actas correspondientes en las que se haran constar dichos acuerdos y cuantos documentos, publicos o privados, fueran necesarios. Articulo 19 .- Convocatoria y periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sera convocada por su Presidente cuando lo estime necesario y, en todo caso, cuando lo soliciten la mitad de sus componentes. La convocatoria podra ser verbal o escrita, siendo valida tambien la realizada por correo electronico, siempre que, cualquiera que sea la forma utilizada, se asegure la adecuada recepcion de la convocatoria por los componentes de la Junta Directiva. Entre la convocatoria y la celebracion de la Junta Directiva debera mediar un plazo minimo de tres dias, salvo que, estando presentes todos sus componentes, decidan constituirse en Junta y celebrar una reunion de la misma. La Junta Directiva se reunira, como minimo, una vez cada trimestre. Articulo 20 .- Atribuciones y competencias de la Junta Directiva. La Junta Directiva, como organo de representacion de la Asociacion, tendra, por delegacion de la Asamblea General, las siguientes atribuciones y competencias: a) Ostentar la representacion institucional del PIPA CLUB DE MADRID. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y los Estatutos de la Asociacion. c) Representar al PIPA CLUB DE MADRID en todos los organismos, federaciones y estamentos de los que este sea miembro. d) Convocar, por medio de su Presidente, las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, elaborando el Orden del Dia de las mismas. e) Admitir y rechazar las solicitudes de nuevos Socios, comunicando su decision a la Asamblea General y a los solicitantes. f) Proponer a la Asamblea General la expulsion de los Socios en los casos previstos en los Estatutos. g) Convocar elecciones generales o parciales para que la Asamblea General Extraordinaria elija a los componentes de la Junta Directiva o a parte de ellos. h) Estudiar y formular las propuestas de los asuntos relacionados con los fines de la Asociacion y exponerlas ante la Asamblea General. i) Elaborar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociacion. j) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y las propuestas de actividades para el cumplimiento de los fines de la Asociacion. k) Solicitar las subvenciones que pudieran corresponder a la Asociacion en razon de los fines que persigue. l) Llevar los libros de contabilidad, registrando los ingresos y gastos de la Asociacion y las inversiones que, en su caso, se realicen. m) Recaudar las cuotas de los Socios, una vez aprobadas por la Asamblea General. n) Aceptar las donaciones y aportaciones a titulo gratuito que se hagan a favor de la Asociacion. o) Realizar los gastos previstos en los presupuestos aprobados por la Asamblea General. p) Organizar y dirigir los concursos, competiciones, exposiciones y cualquier otra actividad que la Asociacion realice en cumplimiento de los fines para los que fue constituida. q) Otorgar poderes para pleitos y para representacion especifica de la Asociacion cuando fueren precisos. r) Ejercer todas las competencias y realizar todas las gestiones que sean necesarias, en asuntos de la Asociacion, y que no esten atribuidas expresamente a las Asambleas Generales en estos Estatutos. Articulo 21 .- Funciones especificas del Presidente. Son funciones especificas del Presidente de la Junta Directiva, las siguientes: a) Ostentar la mas alta representacion institucional del PIPA CLUB DE MADRID, ejerciendola legalmente en toda clase de asuntos y actividades ante la Administracion Publica y ante cualquier organismo publico o privado. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, salvo que fuera elegido otro Socio para presidirlas al inicio de las mismas. c) Convocar elecciones, tanto generales como parciales, para elegir a los componentes de la Junta Directiva o a parte de ellos. d) Presidir, convocar y dirigir la Junta Directiva de la Asociacion, impulsando el ejercicio de todas las competencias que correspondan a la misma. e) Cesar a los componentes de su Junta Directiva. f) Firmar y dar el visto bueno a las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y certificar sus acuerdos en documento publico o privado. g) Ostentar la representacion del PIPA CLUB DE MADRID en todos los organismos, federaciones y estamentos, de los que este sea miembro. h) Representar a la Asociacion en toda clase de pleitos, causas y procedimientos, ante cualquier jurisdiccion, ya se inicien por o contra la Asociacion, ejerciendo toda clase acciones, excepciones y recursos, incluso extraordinarios, en nombre de la misma. i) Delegar en el Vicepresidente, con caracter temporal, cualquiera de las competencias que le corresponden cuando por algun motivo excepcional no pudiera desempeñarlas personalmente, notificando previamente esta delegacion a la Junta Directiva. Articulo 22 .- Funciones especificas del Vicepresidente. El Vicepresidente de la Junta Directiva sustituira al Presidente y ejercera sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento de este. Igualmente, el Vicepresidente ejercera las funciones que le haya delegado el Presidente, durante el tiempo y con la amplitud que se haya fijado en la delegacion. Articulo 23 .- Funciones especificas del Secretario General. Son funciones especificas del Secretario General, las siguientes: a) Desempeñar la Secretaria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, salvo que al inicio de las mismas se hubiera elegido a otro Socio para realizar esta funcion. b) Redactar y firmar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente, llevando al dia los correspondientes Libros de Actas. c) Custodiar toda la documentacion y Libros Oficiales de la Asociacion. d) Llevar la gestion administrativa, tanto publica como privada, de la Asociacion. e) Llevar el Libro Registro de Socios, manteniendo actualizados los datos de los mismos. f) Realizar el inventario de bienes de la Asociacion, actualizandolo con las altas y bajas que en el mismo se produzcan. Articulo 24 .- Funciones especificas del Tesorero. Son funciones especificas del Tesorero de la Junta Directiva, las siguientes: a) Cobrar las cuotas y demas aportaciones economicas de los Socios, aprobadas por la Asamblea General. b) Gestionar el patrimonio economico de la Asociacion, recibiendo las donaciones, aportaciones, subvenciones y demas ingresos que pudiera tener la misma. c) Ordenar los pagos de la Asociacion. d) Abrir, gestionar y cerrar las cuentas bancarias de la Asociacion. e) Llevar la contabilidad de la Asociacion conforme a las normas especificas que sean aplicables, reflejando la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situacion financiera de la misma. f) Formular las cuentas y los presupuestos de cada ejercicio, que deban ser presentados a las Asambleas Generales. g) Elaborar el Plan de Tesoreria, atendiendo a las previsiones de ingresos y gastos. IV.- DE LA ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION Articulo 25 .- Administracion. La administracion del PIPA CLUB DE MADRID sera ejercida, a todos los efectos y por delegacion de la Asamblea General, por la Junta Directiva, bajo la supervision y direccion de su Presidente. Articulo 26 .- Contabilidad. La Asociacion llevara una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situacion financiera de la misma. Esta contabilidad debera ajustarse a las normas especificas, vigentes o que se dicten, y que resulten de aplicacion a este tipo de entidades. La contabilidad del PIPA CLUB DE MADRID sera supervisada y dirigida por el Tesorero de la Junta Directiva, que elaborara las cuentas anuales y los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio que han de someterse a la Asamblea General para su aprobacion. Articulo 27 .- Documentacion. La Asociacion llevara, ademas de los Libros de contabilidad que resulten obligatorios, los siguientes Libros: - Libro de Actas de las Asambleas Generales. - Libro de Actas de la Junta Directiva. - Libro Registro de Socios. - Libro Registro de Benefactores y Miembros Honorarios. - Libro Inventario de Bienes. La llevanza, conservacion y actualizacion de los citados Libros sera dirigida y estara bajo la responsabilidad del Secretario General de la Junta Directiva, el cual debera custodiar y responsabilizarse, ademas, de la documentacion de caracter administrativo, judicial, mercantil y de cualquier otra indole relacionada con la Asociacion o con las actividades realizadas por la misma. Todos los Libros que, segun los Estatutos, formen parte de la documentacion obligatoria del PIPA CLUB DE MADRID podran llevarse, conservarse y actualizarse, en papel o en soporte electronico, garantizando, en todo caso, el Secretario General la autenticidad de los mismos y el respeto a lo dispuesto en la Ley Organica 15/1.999 de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal. V.- DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 28 .- Patrimonio y recursos economicos. El PIPA CLUB DE MADRID carece de patrimonio inicial, ya que no se hizo dotacion alguna al mismo en el momento de su constitucion. Los recursos economicos de la Asociacion estaran integrados por los siguientes conceptos: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Socios, asi como las derramas y aportaciones que, con cargo a estos, sean aprobadas por la Asamblea General. b) Las aportaciones de los Benefactores. c) Las herencias, legados y donaciones que pudiera recibir de personas fisicas o juridicas. d) Las subvenciones, tanto publicas como privadas, que pudiera percibir para el cumplimiento de sus fines. e) Las rentas, productos y beneficios que sus bienes patrimoniales, en su caso, pudieran producir. f) Cuales quiera otros ingresos licitos que puedan obtenerse por la realizacion de las actividades propias de la Asociacion. Todos los ingresos y beneficios que obtenga o pueda obtener el PIPA CLUB DE MADRID se destinaran exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales. La Junta Directiva de la Asociacion tiene plena capacidad juridica para adquirir, enajenar o gravar bienes muebles, inmuebles y derechos y para realizar negocios juridicos de toda clase siempre que esten relacionados con las actividades del PIPA CLUB DE MADRID, y se ejerciten con plena conformidad a las leyes y a lo dispuesto en estos Estatutos. Articulo 29 .- Inicio y cierre del ejercicio asociativo. El ejercicio asociativo del PIPA CLUB DE MADRID comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. VI.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 30 .- Causas de disolucion. El PIPA CLUB DE MADRID solo se disolvera por alguna de las causas siguientes: a) Por acuerdo de los dos tercios del total de los Socios. Este acuerdo se adoptara en Asamblea General Extraordinaria convocada con el exclusivo objeto de tratar de la disolucion de la Asociacion. b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Codigo Civil. c) Por Sentencia Judicial firme y ejecutiva. El acuerdo de disolucion implicara el inmediato inicio del proceso de liquidacion, hasta el fin del cual la entidad conservara su personalidad juridica. Articulo 31 .- Liquidacion de la Asociacion. Disuelta la Asociacion, la Junta Directiva se convertira automaticamente en Comision Liquidadora, salvo que la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordo la disolucion o el Juez que, en su caso la acordara, hubieran nombrado otros liquidadores. La Comision Liquidadora asumira todas las facultades de gobierno y practicara las operaciones de liquidacion que procedan, teniendo la competencia y la responsabilidad de: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociacion. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidacion. c) Cobrar los creditos existentes a favor de la Asociacion. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, cumpliendo en sus propios terminos todas las obligaciones pendientes de la Asociacion. e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociacion a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelacion de los asientos en el Registro y la baja en las federaciones, asociaciones, organizaciones y demas estamentos de los que formara parte. En caso de insolvencia de la Asociacion, la Comision Liquidadora debe promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente. Articulo 32 .- Destino del patrimonio en caso de disolucion. Efectuada la liquidacion, el excedente de patrimonio que, en su caso, resultara se donara a una entidad de caracter benefico o de caracter similar al PIPA CLUB DE MADRID en cuanto a los fines, que sera elegida por la Comision Liquidadora. VII.- DE OTRAS DISPOSICIONES Articulo 33 .- Legislacion aplicable. En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos, se aplicara la Ley Organica 1/ 2.002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociacion y las disposiciones complementarias y de desarrollo de la misma, teniendo, en todo caso, caracter supletorio los preceptos generales del Codigo Civil. Articulo 34 .- Derogacion de los Estatutos anteriores. A la entrada en vigor de estos Estatutos quedaran totalmente derogados todos los Estatutos anteriores del PIPA CLUB DE MADRID y cualesquiera otras normas y reglamentos de regimen interior que pudieran estar vigentes. Articulo 35 .- Entrada en vigor. Los presentes Estatutos entraran en vigor al dia siguiente de su aprobacion por la Asamblea General del PIPA CLUB DE MADRID.